Actualizaciones en
Materia de Propiedad
Intelectual

¡Hola!

Nos da mucho gusto saludarte, recibe la presente información con motivo de las últimas modificaciones publicadas el pasado 1° de julio de 2020, el Diario Oficial de la Federación, a diversas leyes en materia de Propiedad Intelectual. Es importante que conozcas dichos cambios, ya que podrían impactar tus derechos y obligaciones y actualizan el marco jurídico de tus activos. El presente boletín contiene un breve resumen de los puntos más relevantes.

A. NUEVA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se sustituyó la Ley de la Propiedad Industrial (“LPI”), por Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial (“LFPPI”), misma que entró en vigor el 5 de noviembre de 2020. Dicha sustitución, entre otras cosas, comprende lo siguiente:

Patentes

  • Restringe la obtención de patentes para procedimientos de clonación, modificación genética en animales o para el desarrollo de un ser humano y utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
  • Se agregan figuras como: (i) “cláusula bolar”, la cual, permite usar, fabricar, ofrecer en venta o importar un producto con patente vigente, para generar pruebas, información y producción experimental, con la finalidad de obtener registros sanitarios de medicamentos a efecto de comercializarlos una vez que la vigencia de la patente haya concluido; y (ii) “certificado complementario” con el fin de ajustar la vigencia de la patente cuando el trámite de otorgamiento de una patente haya excedido 5 años desde la fecha de presentación.

Modelos de utilidad

  • La vigencia del certificado de registro se extiende de 10 a 15 años.

Diseños Industriales

  • Se incorporan los productos artesanales en la definición de diseños industriales.
  • Se permiten los diseños industriales de una secuencia animada o en una interfaz gráfica animada.

Secretos Industriales y Know-How

  • Se amplió la protección, mediante la inclusión de la definición de “apropiación indebida” de secretos industriales; no obstante, hay excepciones a la misma, tales como, la creación independiente y el estudio de productos existentes en el mercado.

Marcas, Avisos Comerciales (Slogans) y Nombres Comerciales

  • Ahora, la vigencia de las marcas, avisos comerciales y nombres comerciales se cuenta a partir de la fecha de su otorgamiento y no desde su fecha de presentación, como era anteriormente.
  • Se reconocen los convenios de coexistencia o cartas de consentimiento, no solo para signos similares sino también para signos idénticos.
  • Al presentar y/o renovar una marca, el solicitante deberá declarar bajo protesta de decir verdad que los productos y/o servicios que pretende proteger, están libres de engaño y mala fe. En caso de que las autoridades competentes determinen que dichos productos o servicios violen alguna disposición aplicable, el IMPI podrá iniciar una acción de nulidad en contra del registro de marca.
  • Se reestructuró el procedimiento de registro para hacerlo más eficiente al emitir un solo oficio durante todo el trámite (incluyendo oposiciones, requisitos de forma y fondo).
  • Para los registros de marca que hayan sido otorgados en cualquier fecha anterior al 10 de agosto de 2018, se deberá presentar una “declaración de uso” en el momento de renovación de registro (cada 10 años); pero, cuando el cuando un registro de marca haya sido otorgado con posterioridad a dicha fecha, la “declaración de uso” se deberá presentar al 3er año de concedido el registro y al momento su renovación. Esto resulta relevante, ya que, la protección continuará únicamente para los productos y servicios para los cuales se haya declarado su uso.
  • Se prohíbe registrar marcas que reproduzcan una denominación de origen, indicación geográfica y/o una reserva de derechos.
  • Se eliminaron las restricciones referentes a buenos usos, costumbres y prácticas en el sistema de propiedad industrial, el comercio, o la industria; limitándose a la restricción de mala fe, la cual consiste en solicitar el registro de un signo con el propósito de obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular.

Marcas Notorias y Famosas

  • Ahora, una marca registrada en México puede declararse famosa también cuando tenga la suficiente difusión o reconocimiento dentro del comercio global, y no solamente en el territorio mexicano como indicaba la ley anterior.

Acciones de Nulidad y Caducidad

  • Se permite solicitar la nulidad parcial de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
  • También se prevé la posibilidad de solicitar la caducidad parcial de una marca respecto de productos o servicios que no se encuentren en uso.

Infracciones, Sanciones y Delitos

  • De conformidad con el inciso D. del presente Boletín, a la persona que se apropie de manera indebida se le impondrán multas por apropiación indebida, derivadas del uso o revelación de secretos industriales. Adicionalmente, se posibilita la reclamación de daños y perjuicios por estas violaciones.
  • Ahora, el titular afectado podrá reclamar daños y perjuicios ante el IMPI de manera incidental, cuando anteriormente únicamente se realizaba o a través de los Tribunales mediante una acción civil o mercantil.
  • El monto por concepto de multas fue aumentado considerablemente.
B. REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Y AL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Se reformó la Ley Federal del Derecho de Autor (“LFDA”), así como el Código Penal Federal (“CPF”), dichas reformas entraron en vigor el 2 de julio de 2020. Dichas reformas comprenden lo siguiente, entre otras cosas:

1. Se regulan: (i) medidas tecnológicas de protección, y (ii) los proveedores de servicios de internet:

  • Sistema de aviso y remoción. Los Proveedores de Servicios en Línea no serán responsables por los contenidos presuntamente infractores alojados o comunicados en sus redes o sistemas, siempre y cuando dicho Proveedor los retire, elimine, remueva o inhabilite en cuanto reciba un aviso por parte del titular de los derechos o una orden de autoridad, y además tome medidas razonables para prevenir que vuelvan a subirse. El Proveedor habilitará los contenidos si recibe un contra-aviso del usuario afectado que acredite el derecho correspondiente, a menos que quien haya presentado el aviso original inicie un procedimiento administrativo o judicial por la conducta presuntamente infractora. Se prevén sanciones por realizar falsas declaraciones en un aviso o contra-aviso.
  • Protección para las señales de satélite y de cable encriptadas. El distribuidor legítimo de señales portadoras de programas podrá reclamar daños y perjuicios a quienes fabriquen, vendan o distribuyan dispositivos para decodificar la señal, o bien, cualquiera que la reciba o asista a otros a recibirla.
  • Régimen de exención de responsabilidad. Los proveedores de servicios de internet estarán exentos de responsabilidad por infracciones que ocurran en sus redes o sistemas en línea.

 

2. Se incentivan medidas y herramientas para el acceso a obras para personas con discapacidad.

3. Se incrementan los montos de multa a infracciones en materia del derecho de autor.

4. La grabación, transmisión y/o realización de copias no autorizadas de obras cinematográficas exhibidas en una sala de cine, son consideradas como delito y como infracción en materia de comercio.